- Objeto de la promoción
La presente promoción (la “Promoción”) consiste en la aplicación de descuentos y otros beneficios adicionales para la contratación anual de la versión Full Edition de Aplicaciones Inmovilla, S.L.U. (“Inmovilla”) durante la campaña de San Valentín 2026, de conformidad con los términos y condiciones aquí establecidos.
- Vigencia
La Promoción estará vigente desde su publicación en los canales de Inmovilla, hasta el 15 de febrero de 2026, inclusive.
Inmovilla se reserva el derecho a retirar, modificar o limitar los beneficios que integran la Promoción, en cualquier momento, sin que ello genere derecho a reclamación o compensación alguna.
- Ámbito subjetivo de aplicación
⚠️ PROMOCIÓN VÁLIDA EXCLUSIVAMENTE PARA NUEVOS CLIENTES
La Promoción será válida únicamente para nuevas altas en Inmovilla, que contraten la versión Full Edition por el plazo de un año y con pago anticipado.
A estos efectos, se entenderán por nuevas altas aquellos clientes que no hayan mantenido un contrato activo con Inmovilla durante los tres meses anteriores a la fecha de contratación.
Excepción: Los clientes de la versión Limited Edition sí podrán acogerse a esta Promoción.
- Beneficios de la promoción
Los nuevos clientes que contraten durante el periodo promocional obtendrán:
- Precio promocional: 711 € + IVA por el primer año de la versión Full Edition (precio habitual: 948 € + IVA). Ahorro de 237 €, equivalente a tres meses sin coste.
- Un usuario de Inbox de WhatsApp durante un año, con un valor comercial de 132 € + IVA.
Valor total de los beneficios: 369 € + IVA.
- Condiciones económicas
- El precio promocional de 711 € + IVA se aplicará únicamente el primer año. En las renovaciones anuales posteriores, regirá la promoción general por pago anual vigente en el momento de la renovación.
- El pago se realizará por adelantado para el periodo anual completo.
- El servicio de WhatsApp Inbox (valor referencial: 132 € + IVA) se concede como beneficio adicional, no monetizable, no transferible y no canjeable por dinero ni por otros productos o servicios, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado siguiente. Se trata de un beneficio anual que finaliza al término del periodo contratado, sin efecto económico adicional.
- Limitaciones y nocanjeabilidad
Todos los descuentos, obsequios y ventajas de la presente Promoción:
- son personales e intransferibles, y no podrán cederse ni aplicarse a otro NIF, empresa o unidad de negocio.
- en ningún caso podrán ser sustituidos, compensados o reembolsados en metálico, total o parcialmente.
- no son acumulables con otras promociones, acuerdos comerciales, descuentos por volumen ni condiciones especiales vigentes.
- Facultades de modificación y revocación
Inmovilla se reserva el derecho a modificar, ampliar, reducir o cancelar, total o parcialmente, la Promoción o cualquiera de sus beneficios en cualquier momento, por causas justificadas, técnicas, operativas o comerciales, o en caso de detección de uso abusivo, fraudulento o contrario a la buena fe.
La modificación o revocación de la Promoción no generará derecho a compensación ni reclamación alguna por parte de los clientes o beneficiarios, sin perjuicio de que Inmovilla pueda, a su criterio, adoptar medidas razonables para minimizar el impacto sobre las contrataciones formalizadas.
- Interpretación y limitación de responsabilidad
- Inmovilla se reserva la facultad de interpretar las presentes condiciones de la Promoción y resolver cualquier cuestión no prevista en las mismas.
- La Promoción se ofrece salvo error tipográfico o informático manifiesto, en cuyo caso Inmovilla podrá rectificar o anular los efectos de dicho error sin que ello genere derecho alguno a favor del participante.
- Inmovilla no será responsable de los perjuicios que pudieran derivarse de incidencias técnicas, operativas o de conectividad que impidan o retrasen la formalización de la contratación durante el periodo promocional.
- Ley aplicable, resolución de conflictosy jurisdicción
Las presentes condiciones de la Promoción se regirán e interpretarán conforme a la legislación española vigente, y para cualquier cuestión relativa a su interpretación o ejecución, con renuncia expresa a cualquier otro fuero, las partes se someten a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Alicante. No obstante, en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2025, intentarán previamente una negociación directa entre ambas, que se iniciará por cualquiera de ellas, mediante el envío de comunicación fehaciente a la otra.