Con la llegada del 2022, una de las principales novedades que afectan al sector inmobiliario viene definido por el nuevo valor de referencia de Catastro. Este impuesto se ha propuesto revolucionar el valor de la vivienda y viene a convertirse en una nueva base imponible recogida dentro de la nueva ley antifraude fiscal. En este nuevo artículo, queremos explicaros todo acerca del nuevo valor de referencia de Catastro y como calcular el precio de la vivienda tras esta nueva imposición.
Qué vas a encontrar en este artículo :)
¿Cómo cambia la compraventa de viviendas para ti como contribuyente con la nueva ley?
Tras dos años de pandemia, que nos ha afectado a todos y a todas de una forma u otra, y que ha cambiado la forma en la que vivimos, se está produciendo una revolución dentro del mercado inmobiliario en nuestro país, tal y como vimos en nuestro artículo sobre tendencias del mercado inmobiliario post covid. Y es que no son pocos los cambios que estamos viendo en el sector.
Uno de ellos, quizá el más importante en los últimos años es la nueva ley antifraude fiscal, la cual incluye el nuevo valor de referencia de Catastro que os explicamos a continuación y cómo hacerle frente.
¿Qué novedades trae el nuevo valor de referencia de Catastro?
Básicamente, la principal novedad que trae esta modificación es el hecho de que el contribuyente, pagará impuestos en función del valor del mercado de su propiedad, y no sobre lo que le habría costado la casa.
Según los expertos, este cambio en las reglas del juego afectará directamente sobre el contribuyente, debido a que hasta la entrada en vigor de la nueva ley, era trabajo del fisco valorar si el precio del inmueble que aparece en la escritura se corresponde con el valor real de un inmueble; mientras que ahora, es al contribuyente a quien le toca demostrar que los datos son correctos y veraces.
Cabe señalar, y este dato es principalmente interesante para quienes hayan adquirido o vendido una vivienda recientemente, debido a que la ley fue aprobada el 11 de julio, y aunque no ha entrado en vigor hasta el día 1 de enero de 2022, todos estos contribuyentes que hayan donado, heredado o comprado una vivienda desde el 11 de julio y hasta el 31 de diciembre del 2021, deben tributar por el valor de escritura o por el valor de mercado del inmueble; y en caso de que la Administración no esté de acuerdo, se deberá iniciar una comprobación de valores. Mientras que los inmuebles adquiridos a partir del 1 de enero, se deberá declarar en función del valor de referencia de Catastro, por lo que es importante consultar estos valores antes de comprar o vender un piso.
¿Pero, qué pasa si tributas por debajo del valor de referencia de Catastro?
Tal y como explica el experto José María Salcedo, socio del despacho de abogados Ático Jurídico en su canal de YouTube, “Si un contribuyente escritura por un importe, y el valor de referencia asignado a su inmueble es superior, estará obligado a tributar conforme a dicho valor; y si no lo hace, no solo estará tributando por un valor inferior al legalmente previsto y recibirá una liquidación obligándole a tributar por su valor de referencia, sino que también existe el riego además de ser sancionado.”
¿Cómo saber el nuevo valor de referencia de Catastro de una vivienda?
Para conocer el nuevo valor de referencia de Catastro y así conocer como esta ley, como contribuyente, puede afectar sobre tu tributación, basta con entrar en la web del localizador de referencia catastral, y buscar la dirección o ubicación donde se encuentra la propiedad, y cuando la localices, te llevará directamente a una página donde aparece la referencia catastral que deberás guardar para continuar con el proceso de consulta. Pero ojo! no cierres esta ventana del navegador porque es posible que necesites acceder de ella si por algún motivo no has guardado la referencia catastral correctamente.
El segundo paso es acceder a la web de la Sede Electrónica del Catastro, y hacer clic en el desplegable Valor de referencia, y ahí sobre Consulta valor de referencia, la cual te llevará a una nueva página donde deberás identificarte como ciudadano con tus datos, tu DNI electrónico, Certificado Digital, o Clave Permanente.
Una vez dentro, la página te llevará a otra donde deberás indicar el motivo de la consulta y la Referencia Catastral que habíamos obtenido anteriormente y que habrías tenido que copiar. Simplemente deberás rellenar el resto de datos que te solicita y te llevará directamente a conocer el valor de referencia de Catastro.
¿Y si el inmueble no tiene valor de referencia de Catastro?
“En caso de que el inmueble no tenga valor de referencia de Catastro,” explica Salcedo, “se deberá tributar por el valor de mercado, y si la Administración quisiera comprobar este valor, deberá utilizar cualquier método de comprobación de valores que hasta la fecha se venían tributando. Estamos por lo tanto ante comprobaciones de valores muy similares hasta los que hasta la fecha se venían anulando por los tribunales, por tanto, en este caso, el régimen de recursos y el régimen de impugnación será idéntico al que existía antes de la aprobación de esta nueva ley de lucha contra el fraude.
Conclusión
Cambios como este suponen una gran revolución, no solo para los contribuyentes, sino para todo el mercado inmobiliario en nuestro país. Y es que, somos muchos lo profesionales que desde el sector tomamos conciencia de la importancia de estos cambios y queremos ayudaros a resolver todas vuestras dudas. Por eso, desde Inmovilla ponemos a vuestra disposición todos los canales de los que disponemos para atender vuestras consultas, así como nuestro programa de gestión inmobiliaria, creado para que vosotros y vuestros equipos inmobiliarios os encarguéis de lo que es importante: atender las necesidades de vuestros clientes y llevar a vuestras compañías a alcanzar el éxito que os merecéis. Puedes probarlo de forma gratuita sin contrato de permanencia.
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